Política comercial ética de Seasalt
Buscamos seguir el Código Básico de la Iniciativa de Comercio Ético (ETI), que resume los estándares laborales por los cuales pretendemos responsabilizarnos a nosotros mismos y a nuestros proveedores.
El código base de la ETI
1. El empleo se elige libremente
1.1. No existe trabajo penitenciario forzoso, en condiciones de servidumbre o involuntario.
1.2. Los trabajadores no están obligados a presentar “depósitos” ni sus documentos de identidad a su empleador y son libres de dejarlo después de un aviso razonable.
2. Se respeta la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.
2.1. Los trabajadores, sin distinción, tienen derecho a afiliarse o formar sindicatos de su elección y a negociar colectivamente.
2.2. El empleador adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y sus actividades organizativas.
2.3. Los representantes de los trabajadores no son discriminados y tienen acceso para desempeñar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
2.4. Cuando el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva está restringido por ley, el empleador facilita, y no obstaculiza, el desarrollo de medios paralelos para la asociación y negociación libres e independientes.
3. Las condiciones de trabajo son seguras e higiénicas.
3.1. Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta el conocimiento predominante de la industria y de cualquier peligro específico. Se deberán tomar medidas adecuadas para prevenir accidentes y daños a la salud que surjan de, estén asociados con o ocurran durante el trabajo, minimizando, en la medida de lo razonablemente posible, las causas de los peligros inherentes al ambiente de trabajo.
3.2 Los trabajadores deberán recibir capacitación regular y registrada sobre salud y seguridad, y dicha capacitación se repetirá para los trabajadores nuevos o reasignados.
3.3. Se deberá proporcionar acceso a instalaciones sanitarias limpias y a agua potable y, si procede, a instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.
3.4. El alojamiento, cuando se proporcione, deberá ser limpio, seguro y satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores.
3.5. La empresa que observe el código asignará la responsabilidad de la salud y la seguridad a un representante de la alta dirección.
4. No se utilizará trabajo infantil
4.1. No habrá nueva contratación de mano de obra infantil.
4.2. Las empresas desarrollarán o participarán y contribuirán a políticas y programas que prevean la transición de cualquier niño que se encuentre realizando trabajo infantil para permitirle asistir y permanecer en una educación de calidad hasta que deje de ser un niño; En los apéndices se definen “niño” y “trabajo infantil”. (continuación) Estándares éticos
4.3. Los niños y jóvenes menores de 18 años no trabajarán de noche ni en condiciones peligrosas.
4.4. Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de las normas pertinentes de la OIT.
5. Se pagan salarios dignos
5.1. Los salarios y beneficios pagados por una semana laboral estándar cumplen, como mínimo, con los estándares legales nacionales o con los estándares de referencia de la industria, lo que sea mayor. En cualquier caso, los salarios siempre deberían ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas y proporcionar algunos ingresos discrecionales.
5.2. Todos los trabajadores deberán recibir información escrita y comprensible sobre sus condiciones de empleo con respecto a los salarios antes de ingresar al empleo y sobre los detalles de sus salarios para el período de pago en cuestión cada vez que reciban su pago.
5.3. No se permitirán deducciones del salario como medida disciplinaria ni ninguna deducción del salario no prevista por la legislación nacional sin el permiso expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deben quedar registradas.
6. Las horas de trabajo no son excesivas
6.1. Las horas de trabajo cumplen con las leyes nacionales y los estándares de referencia de la industria, lo que brinde mayor protección.
6.2. En cualquier caso, no se exigirá a los trabajadores que trabajen regularmente más de 48 horas semanales y se les concederá al menos un día libre por cada período de 7 días en promedio. Las horas extras serán voluntarias, no excederán las 12 horas semanales, no se exigirán de forma regular y siempre se compensarán con una tarifa superior.
7. No se practica ninguna discriminación
7.1. No existe discriminación en la contratación, compensación, acceso a capacitación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o afiliación política.
8. Se proporciona empleo regular.
8.1. En la medida de lo posible, el trabajo realizado debe realizarse sobre la base de una relación laboral reconocida establecida mediante la legislación y la práctica nacionales. Las obligaciones para con los empleados en virtud de las leyes y reglamentos laborales o de seguridad social que surjan de la relación laboral regular no se evitarán mediante el uso de contratos de sólo mano de obra, subcontratación o acuerdos de trabajo a domicilio, o mediante programas de aprendizaje en los que no exista una intención real de impartir habilidades ni proporcionar empleo regular, ni dichas obligaciones podrán eludirse mediante el uso excesivo de contratos de trabajo de duración determinada.
9. No se permiten tratos duros o inhumanos.
9.1. Se prohibirá el abuso físico o la disciplina, la amenaza de abuso físico, el acoso sexual o de otro tipo y el abuso verbal u otras formas de intimidación.
Fecha: 24 de septiembre de 2017 Fecha de revisión: 25 de septiembre de 2018